1.20.2008

 

¿Sabes cuanto cuesta producir energia?

Anteayer hablabamos varios amigos de la energía y de como veíamos cada uno la situación y que debería hacerse como politica inteligente desde la Administración.
Como es corriente entre españoles, tres amigos, tres opiniones.
Uno defendía la producción eólica, otro la nuclear y el tercero una mezcla de varias pero no definía cuales exactamente, no queria mojarse.
La charla fue agradable y todos aprendimos algo quedando en investigar mas el asunto para tener mayor información
Un aspecto que no sabiamos ninguno era ¿pero cuanto cuesta producir cada tipo? y todos estabamos de acuerdo que ese aspecto era fundamental para decidirse con claridad porque afecta al bolsillo.
Estos son los datos que no disponiamos en nuestra conversación.

Producir un Megavatio de energía cuesta:
Eólica 90€
Petróleo 60€
Gas 60€
Carbón 30€
Nuclear 24€
Hidraúlica 6€

Pienso que la opción de la nuclear hay que estudiarla en profundidad, midiendo sus riesgos, sus ventajas, que no solo es el coste de producción y sus inconvenientes, pero sin demagogias ni carteles vociferantes de posturas intransigentes.

¿Tu que opinas del asunto?

1.03.2008

 

Más sobre CANON DIGITAL Y LAS TARIFAS

Tendremos que definirlo mas o menos así:

Cantidad fija, abonada por unidad vendida de cualquier aparato o soporte digital susceptible de poder reproducir, grabar o almacenar, contenidos de audio y video, exigida a todos los ciudadanos a modo de impuesto arbitrario, preventivo, indiscriminado e injusto (posiblemente inconstitucional) para compensar los perjuicios causados a los derechos de autor por usos indebidos de la piratería pero eufemísticamente se dice “copia privada”.

Es de consideración “graciosa” porque se da o concede sin atención a los méritos del privilegiado, solo por “gracia” a un grupo de presión SGAE (Sociedad General de Autores), a parcialidad del Gobierno del Sr. Rodríguez.

También es de consideración “ odiosa” porque perjudica a la parte más débil que son los sufridos y siempre paganos, los usuarios.

IMPUESTO ARBITRARIO
La tarifa aplicable se calcula “estimativamente” en función de unas ventas previsibles, es decir estimativas, que pueden variar de forma muy importante, pero eso no importa, el objetivo es la canonjía.

Objetivo: favorecer “como sea” (filosofía zapateril) al grupo de presión SGAE que así recauda grandes cantidades de dinero del que no hay cuentas publicas. ¿Cómo se gasta y distribuye esa inmensa recaudación graciosa?

PREVENTIVO (Pone la venda antes de la herida).

Presupone que todo usuario realizará copias privadas de audio y video lo que es una arbitrariedad y falsedad. ¿Dónde esta la presunción de inocencia que ampara nuestra Constitución a todos los ciudadanos? Sencillamente vulnerada.

No se grava el delito sino la “posibilidad” de que se cometa

INDISCRIMINADO

La Administración por ejemplo, tiene taxativamente prohibido realizar copias privadas, pero el reglamento no establece que este la eximida por lo que el usuario pagará doblemente, como usuario y como ciudadano contribuyente.

El canon es un impuesto con todas las de la ley, disfrazado semánticamente, como tasa.

Una tasa de acuerdo con la ley tributaria se impone por el disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de determinadas actividades.
Los que no disfruten de esos servicios o actividades no están obligados.
Este impuesto obliga a todos los ciudadanos de forma arbitraria.

INJUSTO (posiblemente inconstitucional)

El canon y la reglamentación de la tarifa vienen de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada en junio de 2006 por consenso que esta impugnada en Bruselas.

Parte de la falsa premisa de que todos los usuarios son sospechosos de hacer piratería y por ello tienen que pagar, independientemente del uso que hagan con los equipos y soportes.


La música por ejemplo, no tiene porque ser de autores nacionales y suponer que todos los CD que se vendan se usarán para grabar canciones de autores españoles, asociados a SGAE no es mucho suponer, es un asalto a mano armada para recaudar un impuesto medieval, es un “derecho de pernada”, una tremenda e injusta canonjía para favorecer los intereses de un conjunto de individuos que dicen proteger a un colectivo muy concreto de artistas y creadores.


Si se compra una impresora Láser para reproducir sus propias fotos de las que es su autor, estará pagando 10€ de impuesto digital para SGAE ¿ no es un asalto a mano armada?.
Si se compra una grabadora de CD-DVD para el mismo fin de conservarlas, enseñarlas o mandárselas a la familia tendrá que pagar 3.40€ de canonjía a SGAE. y asi miles de ejemplos.


El asunto es tan sangrantemente injusto, que reventará antes o después, pero a la SGAE que le quiten lo bailado.
En el caso de que se declare inconstitucional, ¿cómo se devolverá los impuestos(canon) cobrados injustamente?.

Para que no se nos olvide:

Esta polémica tasa, impuesto, tributo, o canonjía, prosperó en el Congreso con los votos de PSOE, CiU, IU y CHA que se plegaron a los intereses de un grupo de individuos bajo el cobijo de SGAE ¿Por qué seria?.

 

Sobre el CANON DIGITAL

Un amigo al que se lo agradezco, me remite lo siguiente como “Paradojas de la Ley Española”, vale la pena leerlo y meditarlo.

1. PREGUNTA:
a) Luís se descarga una canción de Internet.
b) Luís decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo.
Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía.
La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años.
El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. PREGUNTA:
a) Luís se descarga una canción de Internet.
b) Luís va a hurtar a El Corte Inglés y como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

RESPUESTA:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet.
El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor penaque la descarga (art. 234 del Código Penal).

3. PREGUNTA:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

RESPUESTA:
Sería mas grave la descarga.
El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.4.

4.PREGUNTA:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa, utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

RESPUESTA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos.
Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).

Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. PREGUNTA:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.6.

6.PREGUNTA:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal.
La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. PREGUNTA:
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

RESPUESTA:
La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal8.

8.PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'Los Ángeles de Charlie'.

RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

A esto hay que darle la mayor vuelta posible por toda la red a ver sialguien con criterio pone algún remedio !!!

This page is powered by Blogger. Isn't yours?