1.03.2008

 

Más sobre CANON DIGITAL Y LAS TARIFAS

Tendremos que definirlo mas o menos así:

Cantidad fija, abonada por unidad vendida de cualquier aparato o soporte digital susceptible de poder reproducir, grabar o almacenar, contenidos de audio y video, exigida a todos los ciudadanos a modo de impuesto arbitrario, preventivo, indiscriminado e injusto (posiblemente inconstitucional) para compensar los perjuicios causados a los derechos de autor por usos indebidos de la piratería pero eufemísticamente se dice “copia privada”.

Es de consideración “graciosa” porque se da o concede sin atención a los méritos del privilegiado, solo por “gracia” a un grupo de presión SGAE (Sociedad General de Autores), a parcialidad del Gobierno del Sr. Rodríguez.

También es de consideración “ odiosa” porque perjudica a la parte más débil que son los sufridos y siempre paganos, los usuarios.

IMPUESTO ARBITRARIO
La tarifa aplicable se calcula “estimativamente” en función de unas ventas previsibles, es decir estimativas, que pueden variar de forma muy importante, pero eso no importa, el objetivo es la canonjía.

Objetivo: favorecer “como sea” (filosofía zapateril) al grupo de presión SGAE que así recauda grandes cantidades de dinero del que no hay cuentas publicas. ¿Cómo se gasta y distribuye esa inmensa recaudación graciosa?

PREVENTIVO (Pone la venda antes de la herida).

Presupone que todo usuario realizará copias privadas de audio y video lo que es una arbitrariedad y falsedad. ¿Dónde esta la presunción de inocencia que ampara nuestra Constitución a todos los ciudadanos? Sencillamente vulnerada.

No se grava el delito sino la “posibilidad” de que se cometa

INDISCRIMINADO

La Administración por ejemplo, tiene taxativamente prohibido realizar copias privadas, pero el reglamento no establece que este la eximida por lo que el usuario pagará doblemente, como usuario y como ciudadano contribuyente.

El canon es un impuesto con todas las de la ley, disfrazado semánticamente, como tasa.

Una tasa de acuerdo con la ley tributaria se impone por el disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de determinadas actividades.
Los que no disfruten de esos servicios o actividades no están obligados.
Este impuesto obliga a todos los ciudadanos de forma arbitraria.

INJUSTO (posiblemente inconstitucional)

El canon y la reglamentación de la tarifa vienen de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada en junio de 2006 por consenso que esta impugnada en Bruselas.

Parte de la falsa premisa de que todos los usuarios son sospechosos de hacer piratería y por ello tienen que pagar, independientemente del uso que hagan con los equipos y soportes.


La música por ejemplo, no tiene porque ser de autores nacionales y suponer que todos los CD que se vendan se usarán para grabar canciones de autores españoles, asociados a SGAE no es mucho suponer, es un asalto a mano armada para recaudar un impuesto medieval, es un “derecho de pernada”, una tremenda e injusta canonjía para favorecer los intereses de un conjunto de individuos que dicen proteger a un colectivo muy concreto de artistas y creadores.


Si se compra una impresora Láser para reproducir sus propias fotos de las que es su autor, estará pagando 10€ de impuesto digital para SGAE ¿ no es un asalto a mano armada?.
Si se compra una grabadora de CD-DVD para el mismo fin de conservarlas, enseñarlas o mandárselas a la familia tendrá que pagar 3.40€ de canonjía a SGAE. y asi miles de ejemplos.


El asunto es tan sangrantemente injusto, que reventará antes o después, pero a la SGAE que le quiten lo bailado.
En el caso de que se declare inconstitucional, ¿cómo se devolverá los impuestos(canon) cobrados injustamente?.

Para que no se nos olvide:

Esta polémica tasa, impuesto, tributo, o canonjía, prosperó en el Congreso con los votos de PSOE, CiU, IU y CHA que se plegaron a los intereses de un grupo de individuos bajo el cobijo de SGAE ¿Por qué seria?.

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